Al respecto de la nueva Ley que quiere aprobar el Gobierno canario donde quiere prohibir los circos con animales, las peleas de gallos y el uso de animales en espectáculos públicos, cabe aclarar que en lo que respecta a las corridas de toros, no podrá hacerlo, ya que los toros son parte del Patrimonio Cultural Español.
La Ley de Protección de los Animales aprobada por el Parlamento de Canarias en 1991 no mencionaba expresamente la tauromaquia ni los espectáculos con reses bravas, y la que quiere presentar ahora tampoco, simplemente porque no pueden prohibirlos.
Por ello se ha entendido siempre que esa ley prohibía las corridas de toros en Canarias, donde este tipo de espectáculos habían dejado de celebrarse mucho antes, debido a una mezcla de varios factores, como la escasez de aficionados y el alto coste del traslado de los astados a las islas desde la Península.
De hecho, la última corrida que tuvo lugar en Canarias se lidió siete años antes de esa ley: el 7 de enero de 1984 en la plaza de Santa Cruz de Tenerife, hoy prácticamente abandonada.
Sin embargo, la propia ley de Canarias es ambigua y ha dado lugar a varias interpretaciones, porque en su artículo 1 precisa que su objetivo es regular «la protección de los animales domésticos y, en particular, de los animales de compañía«, no de los toros. Aunque, la confusa e malintencionada ley canaria, en su artículo 2 establece que «se entiende por animales domésticos«, a los efectos de esta regulación, «aquellos que dependen del hombre para su subsistencia«.
Con lo cual, queda claro que la prohibición de los toros en Canarias es inexistente, porque su ley se aplica solo a «animales domésticos«. Sin embargo, hay muchos políticos animalistas que defiende que en Canarias está prohibido cualquier espectáculo sangriento con animales, incluidos los toros, salvo las peleas de gallos (exceptuadas expresamente en la ley por su arraigo tradicional en las islas). Incluso, desde el Gobierno canario se pidió al Senado español que obligara a TVE a no emitir corridas de toros en Canarias, con el argumento de que en el archipiélago esos espectáculos están prohibidos.
Se interprete como se interprete la ley canaria, la sentencia del Tribunal Constitucional posiblemente acabó con la ambigüedad que todavía genera, en vista de los argumentos que ha utilizado para anular la ley catalana y que son, en parte, sobrevenidos: dos leyes aprobadas con posterioridad por el Congreso, la de 2013 que regula la tauromaquia y la de 2015 que protege el patrimonio inmaterial.
Esta última protege a las corridas de toros como patrimonio cultural de España. El Constitucional ha adelantado que su sentencia reconoce las competencias de Cataluña en materia de maltrato animal y espectáculos públicos, pero también falla que no puede invadir las atribuciones del Estado sobre patrimonio cultural, ámbito bajo cuya protección están las corridas de toros desde 2015.
Lo que sí es lamentable, es el estado actual de falta de mantenimiento y cuidado por parte del Gobierno de Canarias, de la plaza de toros de Santa Cruz de Tenerife, un hecho que perfectamente podría ser denunciado. Desde 1984, la plaza de toros solo se ha utilizado para actos sociales, y en la actualidad, se pretende derribar para construir allí viviendas.
Alberto de Jesús